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Frenaron la construcción del que sería el mayor templo Mormón
En un estacionamiento de la calle Reconquista y avenida Córdoba, junto al convento Santa Catalina, se ha proyectado la construcción de un templo Mormón, que sería el más grande existente en Argentina, pero la Justicia puso freno, de manera cautelar, hasta obtener los permisos necesarios que autorizaran la obra.
Esta sería la construcción del mayor templo de la iglesia mormona, Iglesia de los Santos de los Ultimos Días, en esta manzana que es una de las últimas vacías del centro porteño.
Las autoridades de este culto anunciaron en el pasado mes de junio que levantarían allí un megatemplo, que tendría el 60% de su predio destinado a espacios verdes con acceso libre a la comunidad.
La decisión de la Justicia se trata de una medida preventiva, aunque en realidad, todavía no se habría presentado oficialmente el pedido de autorización para la obra, sino solo un estudio de factibilidad. El proyecto como tal, que contemple metros totales, altura y otras particularidades, aún no se habría ingresado formalmente.
La medida cautelar, dictada el 15 de diciembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°9, alcanzaría a la autorización urbanística otorgada por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR). No se trata de una autorización nueva, sino hecha en 2024.
En la cautelar se cuestionan los procedimientos de autorizaciones y se denunciaron presuntas violaciones al régimen de protección patrimonial y al Código Urbanístico. El fallo se suma a otras dos decisiones judiciales recientes que también bloquearon iniciativas oficiales sobre edificios protegidos, como el Luna Park y el Puente Vehicular Ciudad de la Paz.
La resolución hizo lugar a una acción presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler, con el patrocinio de los abogados María Carmen Arias Usandivaras y Patricio Cabrera, y ordenó al Gobierno porteño suspender los efectos de la Disposición 1957/DGIUR/24, emitida el 22 de noviembre de 2024, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Esta cautelar apuntó a una disposición sobre el uso de suelo, presentada ante la DGIUR, que autorizó en noviembre del año pasado, el uso del predio como templo. Señala que ese uso solicitado se ajusta a la normativa en relación al uso de suelo permitido en ese lugar, en esa parcela o en esa zona. Sin embargo, el proyecto todavía no cuenta con una autorización de obra, que deberá otorgar la Dirección General de Obras y Catastro (DGROC). Esa dirección será la que deberá analizar si el proyecto de construcción tiene la altura permitida, los metros autorizados, entre otras cuestiones.
“Celebramos esta resolución judicial que suspende una autorización del gobierno porteño que otorgó el uso de templo sin pasar por la Legislatura, sin respetar el Área de Protección Histórica 51 y excediéndose en los metros y la altura permitidos”, señalaron desde la organización Basta de Demoler.
El conflicto se originó a partir de una autorización administrativa que habilitó el cambio de uso del suelo para la instalación de un “local de culto” en la manzana delimitada por Viamonte, Reconquista y la avenida Córdoba, dentro del Área de Protección Histórica 51 “Catedral al Norte” y del Área Especial AE16. Según consta en la demanda, el proyecto contempla la construcción de un complejo de más de 26.000 metros cuadrados, con un edificio principal de hasta 38 metros de altura, jardines aterrazados, edificaciones complementarias y tres subsuelos.
Según aseguran las autoridades mormonas, la Argentina es hogar de casi medio millón de Santos de los Últimos Días, organizados en más de 730 congregaciones. Hasta hace 10 años, hablaban de unos 400.000 fieles, por lo que dicen que tuvieron un gran crecimiento.
Para la jueza Andrea Danas, a cargo del juzgado interviniente, en esta etapa inicial del proceso se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. En su resolución sostuvo que, por las dimensiones de la obra y el uso autorizado, la Ciudad debió haber aplicado el procedimiento de doble lectura legislativa previsto en la Constitución porteña y en el Código Urbanístico, exigido para grandes equipamientos públicos o privados, incluidos los destinados al culto.
Susana Espósito - 4250 caracteres – Viernes 26/12/25 - Fuente: LN
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