OPCIONES
DEL MENU

  • Home
  • Noticias de la Ciudad
  • Historia de la Ciudad
  • Barrios Porteños
  • Edificios destacados
  • Monumentos
  • Turismo en la Ciudad
  • Poco conocido
  • Costumbres Porteñas
  • Filete Porteño
  • Antiguos oficios
  • Qué es el Tango?
  • Qué es la Milonga?
  • Cena Show
  • Contacto


  • Usted es el visitante

    Desde 01/01/2016




    Medicamentos genéricos y receta electrónica

    El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei establece una modificación clave acerca de la receta que los profesionales en medicina en la prescripción de medicamentos.

    Medicamentos genericosDe acuerdo con el documento publicado en el Boletín Oficial, las recetas médicas deberán incluir únicamente el nombre genérico de los medicamentos. Así, los profesionales de la salud ya no podrán colocar una marca comercial dentro de la prescripción.

    De esta manera, la marca del remedio que el paciente requiera será definido por el farmacéutico en el mostrador y no por el médico.

    A su vez, el DNU 70 indica que debe migrar a la receta electrónica para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos. Y que, por ello, resulta necesario modificar la ley de medicamentos y recetas.

    Toda receta o prescripción médica deberá contener “exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.

    “El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”, remarca el decreto.

    Por otro lado, el DNU remarca que se debe facilitar la venta de medicamentos genéricos de menor costo.

    A raíz del DNU 70, las recetas médicas deberán contener:

    • Nombre genérico del medicamento seguido de la dosis o unidad;
    • El médico no podrá colocar la marca comercial del fármaco.
    • Otro de los cambios es la migración a la receta electrónica que solo podrán ser redactadas y firmadas “a través de plataformas habilitadas a tal fin”.

    Por su parte, la actividad farmacéutica también tuvo lugar en el decreto de necesidad y urgencia. Uno de los cambios que aplica sobre la actividad es la obligación de guardar las recetas por tres años, en vez de dos.


    Susana Espósito - Publicada el Lunes 25/12/23 - 1956 caracteres