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    AFIP exige pago electrónico de impuestos

    Desde el 1° de agosto rige una nueva disposición de la AFIP, que exige el pago electrónico para abonar impuestos. El objetivo es que desaparezca el pago en efectivo.

    Los medios de pago serán según cada obligación. Los cambios se fueron sumando de forma paulatina y ya se ha confirmado vía resolución: las liquidaciones impositivas y de autónomos se harán solo a través de medios electrónicos.

    Esto quiere decir que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cargas sociales -salvo las casas particulares-, las declaraciones juradas de personas físicas de Ganancias y de Bienes Personales se deberán hacer a través de homebanking. Esto también será así para los montos chicos, como los pagos menores de hasta 10 pesos, según confirmó el organismo presidido por Alberto Abad.

    El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos -categoría II y III-tiene seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.

    Para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, con lo cual estos pagos solo se pueden hacer por internet.

    Para los monotributistas de las categorías D, E, F, G, H, I, J y K, el pago mensual se debe cumplir a través de alguna de las modalidades electrónicas, como por ejemplo, el VEP. En cambio, los pequeños contribuyentes de la categoría A, B y C recién estarán obligados a hacer el pago vía electrónica a partir de noviembre de este año.

    Según consignó la AFIP, los pagos también se pueden realizar mediante depósito bancario a través de los siguientes medios:

    • Débito en cuenta en pesos
    • Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador
    • Entidades habilitadas por la AFIP
    • Cheque de pago financiero en pesos
    • Cheque cancelatorio en pesos


    Susana Espósito - Publicada el Viernes 04/08/17 - 2282 caracteres